La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOU), por la que se modifica la anterior, define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado y establece el marco normativo para la mejora de la calidad en todas las áreas de la actividad universitaria.

Los Criterios y Directrices para la Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), establecidos por ENQA (the European Association for Quality Assurance in Higher Education) a través de sus miembros y entidades colaboradoras en 2005, marcan el primer paso para el establecimiento de un conjunto de valores, expectativas y buenas prácticas relativos a la calidad y su garantía ampliamente compartidos entre las instituciones y agencias del EEES.

Los Sistemas de Garantía Interna de Calidad (SGIC), al formar parte de los nuevos planes de estudios, son, asimismo, el fundamento para que la nueva organización de las enseñanzas funcione eficientemente y para crear la confianza sobre la que descansa el proceso de acreditación de títulos.

Además, establece el marco general de regulación de los procesos de verificación, seguimiento y acreditación a los que habrán de someterse las enseñanzas universitarias como mecanismos que contribuyen al fomento de la excelencia.

Con posterioridad, se publica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, correspondientes al tercer ciclo, derogando y/o modificando determinados capítulos del Real Decreto 1393/2007.

Estos procesos, además, han de considerar las exigencias que, en materia de calidad, establece el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, modificado por el Decreto 161/2015, de 5 de noviembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como lo establecido en la normativa universitaria aplicable, principalmente los Estatutos de la Universidade de Vigo y el  Reglamento de estudios oficiales de doctorado (aprobado en Consejo de Gobierno de 20/07/2012).

La Calidad en los Programas de Doctorado

2.1 Fundamentos

El diseño y desarrollo del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de los Programas de Doctorado regulados por el RD 99/2011 se fundamenta en

  • La consideración de todas las exigencias, criterios y directrices mencionadas en el epígrafe anterior (1.)
  • La experiencia y el conocimiento adquiridos a través de los procesos de diseño, verificación, implantación y certificación de los SGIC aplicables a las titulaciones de Grado y Máster Universitario.

La referencia para la aplicación de estos principios es la Memoria de verificación del Programa de Doctorado.

La aplicación de todo ello permite establecer el Sistema de Garantía de Calidad para los Programas de Doctorado como un SGIC común a todos los programas adscritos a la Escuela Internacional de Doctorado (EIDO) de la Universidad de Vigo.

Este diseño del SGIC permitirá beneficiarse de sinergias comunes, tales como:

  • Aumento de la eficacia y la eficiencia en la consecución de objetivos y metas
  • Simplificación y reducción de la documentación y de los registros de calidad
  • Reducción de los recursos y tiempo ineficaz dedicado a la realización de los procesos definidos en los procedimientos de calidad
  • Mejora de la percepción y de la involucración de los distintos grupos de interés

En el caso de Programas de Doctorado interuniversitarios, se establecerá un convenio entre las mismas de forma que se asegure

  • La identificación del SGIC de la universidad de referencia, que será utilizado y aplicado por todas las universidades participantes en el marco del programa.
  • Excepcionalmente, y cuando existan procesos de funcionamiento que no permitan realizarse bajo las directrices del SGIC de referencia en alguna de las universidades participantes, se definirá cuáles son los procedimientos que los suplen.

2.2 Estructura organizativa y de responsabilidad del SGIC

Órganos, unidades o persona/s responsables de gestionar, coordinar y realizar el seguimiento SGIC

La naturaleza y funcionamiento de la EIDO de la Universidade de Vigo se establecen en su Reglamento de Régimen Interno.

La responsabilidad del SGIC de los Programas de Doctorado recae fundamentalmente en 4 órganos de gestión:

  1. Comisión Académica del Programa de Doctorado

El R.D. 99/2011 establece que la Comisión Académica de cada Programa de Doctorado (CAPD) es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa.

La estructura, composición, competencias y funcionamiento están establecidos en el Reglamento de estudios de doctorado de la Universidad de Vigo (aprobado en Consejo de Gobierno de 20/07/2012).

Específicamente, en materia de calidad, tiene como función principal, en el marco del SGIC, gestionar, coordinar y realizar el seguimiento del SGIC.

La composición de la Comisión Académica del Programa de Doctorado

Cordinadora: Ana Belen Fernández Souto

Secretaria: Mª Isabel Miguez González

Vocal: Mª Dolores Dopico Aneiros

Vocal: Jose Luis García Soidan

Vocal: Vicente Romo Pérez

Vocal: Josefina Garrido González

Vocal: Monstserrat Vazquez Gestal

Vocal: Patricia Valcárcel Fernández

Vocal: Juan Picos Martín

  1. Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado

El Real Decreto 99/2011 establece que las Escuelas de Doctorado contarán con un Comité de Dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión de las mismas.

En complemento de lo establecido en el Real Decreto 99/2011, su composición, normas de organización y funcionamiento se definen en el Reglamento de Régimen Interno.

El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado es el órgano principal responsable del SGIC de los programas de doctorado, y se comprometerá a participar en el establecimiento del SGIC, y a su desarrollo, implantación, revisión y mejora.

  1. Comisión de Calidad de la Escuela de Doctorado

La Escuela de Doctorado contará con una Comisión de Calidad de Doctorado.

Las normas de organización y funcionamiento se definirán en el marco del reglamento correspondiente. En el reglamento se detallará, por lo menos, el proceso de constitución de la Comisión, el método de renovación de sus miembros y el proceso a seguir para la toma de decisiones.

La Comisión de Calidad del centro es un órgano colegiado. Es representativo de los distintos grupos de interés y de las personas implicadas en la actividad de los programas, y se constituye para:

  • Proponer la política y los objetivos de calidad, así como garantizar su implantación y control.
  • Validar el Manual de calidad y los procedimientos del SGIC del centro.
  • Realizar el seguimiento de los distintos programas ligados a la mejora de la calidad en el centro y en los programas adscritos y proponer las mejoras pertinentes.
  • Debatir, proponer y realizar el seguimiento de las acciones de mejora de calidad, con la finalidad de potenciar continuamente la calidad de los programas en todos los medios y procesos que en influyen en ella.
  • Intercambiar, debatir y proponer la participación en planes institucionales, nacionales e internacionales en materia de calidad.

El Area de Calidad podrá realizar tareas de apoyo y asesoramiento técnico para garantizar la coherencia con la política, la estrategia y/o los objetivos de calidad de la Universidad de Vigo. Forma parte de la Comisión como miembro permanente a través de un/a representante.

  1. Coordinador/a de Calidad de la Escuela de Doctorado:

La Comisión de Calidad de la Escuela de Doctorado contará con un Coordinador/a de Calidad, designado por el Comité de Dirección de la Escuela.

La designación, funciones, competencias y autoridades del Coordinador/a de Calidad se definirán en el marco del reglamento correspondiente.

El Coordinador de Calidad es un agente dinamizador en materia de calidad en el marco de la Escuela de Doctorado.

En complemento de estas funciones, todo el personal de la Escuela de Doctorado cuyas funciones tengan relación con los procedimientos del SGIC, estarán implicadas en la aplicación de la política y objetivos de calidad, siendo cada una de ellas responsable de la implantación en su campo de actividad específico.

En el caso de Programas de Doctorado interuniversitarios, la estructura organizativa y de responsabilidades descrita considerará lo que se establezca en el convenio de colaboración asociado.